
Significado en España.
La ley que regula esto es la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General. (LOREG)
LOREG Articulo 163, 1.A.
No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 3% de los votos válidos emitidos en la circunscripción.
LOREG Articulo 163, 1.B y sucesivos.
Se adjudican los escaños a las candidaturas restantes en función de los resultados de un proceso matemático (Ley D’Hondt) dependiente únicamente de los votos correspondientes a las candidaturas no descartadas en el paso anterior. Es decir, para este proceso (ver mas abajo para detalles) no influyen
- ni las abstenciones
- ni los votos nulos
- ni los votos en blanco
- ni los votos a los partidos que no han superado el mínimo.
Los resultados de aplicar la ley D’Hondt pueden ser curiosos, pero se supone que hay alguna justificación teórica para hacer el reparto así, y no de forma proporcional. Según parece la idea es «operar a favor de los partidos mayoritarios y tender a privilegiar las coaliciones, o castigar la dispersión del voto.»
Hasta aquí, lo que dice la Ley; pero ya de entrada nos encontramos con una duda respecto a su interpretación. En el 163-1.A se habla de «Votos válidos». Ahora bien, ¿qué es un voto válido?.
La definición de «voto válido» incluye el voto en blanco y el voto a candidaturas. Es más, según 96.1, párrafo 5 de la sección XIV de la legislación respecto al escrutinio de votos, el voto en blanco sí que se cuenta como válido.
Por lo tanto:
A efectos de distribución de escaños, el efecto de un voto nulo y de una abstención es el mismo: nulo.
Por otra parte, el voto en blanco tiene como como efecto que el valor del total del número necesario de votos para que una candidatura «pase» aumentará (ya que es el porcentaje fijo sobre un total de votos mayor). Con esto se perjudicaría a las candidaturas más minoritarias. Según parece, de todas formas, esto solo llegaría a notarse en provincias en las que el número de escaños a repartir sea elevado.
Todo esto referido, por supuesto, a la interpretación literal y explícita de los votos. Luego ya podemos entrar en consideraciones subjetivas, significados implícitos de cada opción, etc. Por lo general, parece que estas interpretaciones son:
– Abstención: Falta de interés, despreocupación, conformismo.
– Nulo o en blanco: Descontento. O también mostrar el acuerdo con el sistema democrático pero la falta de preferencias. En el caso particular de «nulo», en muchos casos es por error del votante.
– Numero de votos a candidaturas inferior al 50% del censo: poca legitimidad del gobierno.
Por otra parte, como interpretación totalmente subjetiva, se podría considerar que, dado que el gobierno se supone que representa al electorado (haya o no ejercido su derecho al voto), el voto nulo y la abstención, de alguna forma, serían votos compuestos proporcionalmente por la misma proporción resultante de los votos válidos reales…
ANEXOS
Extracto de la primera referencia:
BASE DE DATOS DE LEGISLACIÓN
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
TÍTULO II.
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y SENADORES.
[…]
Artículo Ciento sesenta y tres.
1. La atribución de los escaños en función de los resultados del escrutinio se realiza conforme a las siguientes reglas:
a. No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 3% de los votos válidos emitidos en la circunscripción.
b. Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las restantes candidaturas.
c. Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etcétera, hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción, formándose un cuadro similar al que aparece en el ejemplo práctico. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente. Ejemplo práctico: 480.000 votos válidos emitidos en una circunscripción que elija ocho Diputados. Votación repartida entre seis candidaturas:
A (168.000 votos)
B (104.000)
C (72.000)
D (64.000)
E (40.000)
F (32.000)
división
1 2 3 4 5 6 7 8
A 168.000 84.000 56.000 42.000 33.600 28.000 24.000 21.000
B 104.000 52.000 34.666 26.000 20.800 17.333 14.857 13.000
C 72.000 36.000 24.000 18.000 14.400 12.000 10.285 9.000
D 64.000 32.000 21.333 16.000 12.800 10.666 9.142 8.000
E 40.000 20.000 13.333 10.000 8.000 6.666 5.714 5.000
F 32.000 16.000 10.666 8.000 6.400 5.333 4.571 4.000
Por consiguiente: la candidatura A obtiene cuatro escaños, la candidatura B dos escaños y las candidaturas C y D un escaño cada una.
A1 168.000
B1 104.000
A2 84.000
C1 72.000
D1 64.000
A3 56.000
B2 52.000
A4 42.000
Con un sistema proporcional los resultados serían ligeramente distintos
(tercera columna):
A 4 3
B 2 2
C 1 1
D 1 1
E 0 1
F 0 0