En Andalucía VOX hizo campaña electoral anunciando la supresión el impuesto de sucesiones. Un impuesto que solo afectaba a quienes heredaban grandes patrimonios. Concretamente, se tributaba solo por la parte que excedía al millón de euros. Al suprimir ese impuesto, obviamente se beneficia a la clase más adinerada y el estado deja de recaudar una cantidad de dinero que podría destinarse a sostener el estado del bienestar para la gente menos pudiente. También conviene destacar que hablar de «supresión» es una simplificación que no refleja totalmente la realidad, en este caso.
Además, nos están haciendo creer que, si se elimina el impuesto de sucesiones, las herencias saldrán gratis, y eso no es así. Siempre van a quedar los gastos que pagamos todos: notaría, gestoría, plusvalía, tasas, registro, etc.

A nivel nacional, el punto 46 del «programa» electoral de VOX, también propone eliminar este impuesto. El impuesto de sucesiones debería ser justo y proporcional. Quizás sería una buena idea que hubiera un mínimo exento (igual en todas las comunidades) y que no afectara a la vivienda habitual que vayan a ocupar los herederos. También cabría el debate de si tiene sentido limitar las exenciones a parentesco de primer grado, o no.

Un impuesto de sucesiones justo debería gravar grandes patrimonios heredados: toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su su titularidad está subordinada al interés general (Consitución Española, Título VII, Artículo 128). Es por lo tanto de justicia, que el impuesto de sucesiones contribuya al interés general.
En 2014 se publicó en la prensa que el Tribunal de Justicia de la UE declaró ilegal el impuesto español de sucesiones y donaciones, no obstante no lo consideró ilegal por el hecho de tributar, sino por la diferencia de trato entre los residentes y no residentes a la hora de aplicar reducciones fiscales. Esto condujo a una serie de modificaciones y sentencias, pero todas ellas se refieren a dicha diferencia, no al concepto del impuesto de sucesiones.
Justificación del impuesto de sucesiones
El impuesto de sucesiones es uno de los impuestos más orientados a la redistribución de la riqueza y a la igualdad de oportunidades. Efectivamente, la herencia es el mecanismo de transmisión de patrimonio que facilita aquisición de fortuna sin esfuerzo propio, y la conservación de la riqueza dentro de la propia familia.
Los impuestos directos (renta y sucesiones) son los más justos y progresivos de nuestro sistema fiscal. Progresivo quiere decir que pagan más los que más tienen y los que ganan más.
Los impuestos indirectos como el IVA son los más injustos, porque todos tenemos que pagar lo mismo por el IVA de una barra de pan, la luz o una bombona de butano, por ejemplo.
Conviene notar que en 2001, 120 multimillonarios estadounidenses encabezados por Warren Buffet, Bill y Melinda Gates, varios miembros de la familia Rockefeller, George Soros y otros más hicieron pública una carta en la que decían: “Eliminar el impuesto sobre sucesiones sería negativo para nuestra democracia, nuestra economía y nuestra sociedad, conduce a una aristocracia de la riqueza que transmitirá a sus descendientes el control sobre los recursos de la nación… y dañará a las familias que a duras penas llegan a fin de mes”.
Argumentos que se dan para su supresión
Doble imposición
«Si mis padres ya tributaron, ¿por qué debería volver a pagar yo?».
Sencillamente, porque tú no has pagado nada. Se tributa cuando la renta cambia de titularidad. «Para hablar de doble tributación en sentido estricto tiene que tributar una misma renta en un mismo sujeto pasivo por impuestos similares«.
El Impuesto de Sucesiones grava la obtención de bienes por parte de quien hereda, porque supone un aumento de capital, del mismo modo que se pagan impuestos cuando toca la lotería. Eso no tiene que ver con si quien fallece pagó o no impuestos por ello. Pagas tú por tener algo que antes no tenías.
Muchas personas deben renunciar a su herencia
Se da mucha difusión a los casos de renuncias, muchas veces sin explicar la causa de las mismas (ver el artículode «in dvbio» enlazado más abajo). Muchas veces se trata de herencias sujetas a cargas, aunque suelen ser más mediáticos los casos en que la Administración tasa (presuntamente) incorrectamente la propiedad a heredar. Lógicamente, se debería intentar luchar contra esos casos, no contra el propio impuesto.
Como dato curioso, cabe mencionar que en Canarias, la bonificación del Gobierno canario al 99% del impuesto de sucesiones no mitigó las renuncias a herencias.
Cabe recordar también que la Adminstración da un plazo de cinco años para fraccionar el pago si el patrimonio está compuesto fundamentalmente por inmuebles u otros bienes difíciles de convertir en líquido para pagar el impuesto.
Mentiras
Muchas veces los argumentos que se dan contra este impuesto son falacias, llegando a veces al extremo de las noticias falsas («fake news»). Por ejemplo, se dijo que «Podemos y el PSOE están dando a inmigrantes los pisos que los herederos rechazan en Aragón para no pagar el impuesto de sucesiones», cuando es algo totalmente falso, por no mencionar que en el período 2016-2018 en Aragón solamente 3 inmuebles han pasado a ser propiedad del Gobierno por renuncia de la herencia.
En el artículo que enlazamos abajo, cita otras mentiras, entre las que se incluyen el que este impuesto no existe en otros países, que el impuesto lo pagan las clases medias y trabajadoras, la «doble tributación… Casi cualquier argumento contra este impuesto está rebatido ahí. Lectura muy recomendable.
Situación en las diferentes comunidades
Hemos recopilado la siguiente información, intentando partir de las fuentes más fiables. Si encuentran errores, agradeceremos que nos lo notifiquen.
Nota: Los grupos de parentesco se refieren a la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, art. 20. 2.a
Grupo I: […] descendientes y adoptados menores de veintiún años.
Grupo II: […] descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
Grupo III: […] colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad.
Grupo IV: […] colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños.
Comunidad | Exención (99% -95%) | Grado | Otras |
---|---|---|---|
Aragón | 500.000 | Grupos I y II | Vivienda habitual |
Asturias | 300.000 | Grupos I y II | Aplicado para vivienda habitual |
Castilla y León | 400.000 | Grupos I y II | |
C. Valenciana | 100.000 [1] | Grupos I y II |
Red. base imponible: 95% en vivienda habitual 100.000 € desdendientes. |
Castilla – La Mancha | 0 [2] | Normativa estatal | |
Galicia | 1.000.000 | Grupos I | Para Grupo II, 900.000 |
Cantabria | 125.000 | Grupos I y II | |
Cataluña | 500.000 [3] | Grupos I y II | |
Islas Baleares | 180.000 | Grupos I y II | Para vivienda habitual |
La Rioja | 122.606,47 | Grupos I y II | 95%, vivienda habitual |
Murcia | N.A. [4] | Grupos I y II | Bonificación 99% |
Extremadura | N.A. [5] | Grupos I y II | Bonificación 99% |
C. Madrid | 250.000 | Grupos I y II | 100%, Vivienda habitual |
Islas Canarias | N.A.[6] | Grupos I y II | Bonificación 99,9 |
Andalucía | N.A. [7] | Grupos I y II | Decreto-Ley 1/2019, de 9 de abril: 99% |
País Vasco | 400.000 [8] | Grupos I y II | Diferencias entre territorios |
Navarra | 250.000 | Grupos I y II |
[1] No se trata de una exención, pero al ser una reducción de la base imponible, se podría considerar de forma análoga.
[2] En Castilla – La Mancha no hay reducciones distintas de las que se prevén en la normativa estatal.
[3] En Cataluña las bonificaciones decrecen desde el 99% (100.000 €) hasta el 57,37 % (3.000.000 €). A 500.000 € le corresponde un 94,20%.
[4] Bonificación del 99% sin límite, a partir del 1/1/2018
[5] En Extremadura, la situación es cambiante. Según «Sánchez & Paré Abogados«, en 2019 se mantiene la exención.
[6] En Canarias se está tramitando una propuesta para limitar la exención a los 300.000 €, disminuyendo la bonificación un 10% cada 50.000€.
[7] En abril de 2019 se elimina el impuesto de sucesiones y de donaciones.
[8] En el País Vasco hay diferencias entre Vizcaya, Álava y Guipuzkoa.
Plusvalía
Del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), o «Plusvalía» no se suele hablar tanto como del impuesto de sucesiones.
Este impuesto también ha sido muy criticado, existiendo incluso una sentencia del Tribunal Constitucional en su contra.
Precisamente aquí sí que cabe hablar de doble tributación. «El ayuntamiento citado hace pagar al agraciado usufructuario dos veces la plusvalía por el mismo concepto. En esta materia, la plusvalía municipal es nula, aunque la vivienda suba de valor. Es irracional que, en una sucesión o donación, cuando no existe compra ni venta en dichos patrimonios heredados, se le aplique una plusvalía que ya ha sido contribuida en el debido momento de la adquisición del inmueble, terreno, etc.«
Ver también
Algúnos artículos interesantes:
- AraInfo: Sucesiones que no suceden (Opinión)
http://arainfo.org/sucesiones-que-no-suceden/ - in dvbio: En defensa del Impuesto sobre Sucesiones
https://indvbio.wordpress.com/2015/11/18/2405/ - Las mentiras del PP sobre el impuesto de sucesiones
https://www.nuevatribuna.es/opinion/juan-torres-lopez/mentiras-pp-impuesto-sucesiones/20170315142706137716.html - El impuesto de sucesiones por Comunidades Autónomas
https://blog.bankinter.com/economia/-/noticia/2017/3/8/novedades-impuesto-sucesiones-2017-comunidades-autonomas - Juan Laborda: En defensa del Impuesto de Sucesiones
https://www.vozpopuli.com/opinion/defensa-Impuesto-Sucesiones_0_1106290150.html - Gaspar Llamazares: Sucesiones, un impuesto justo
https://www.eldiario.es/tribunaabierta/Sucesiones-impuesto-justo_6_732186787.html - ¿A quién beneficia la supresión del Impuesto de sucesiones?
https://www.elsaltodiario.com/fiscalidad/quien-beneficia-supresion-impuesto-sucesiones - Impuesto de plusvalía
https://www.arriagaasociados.com/2018/08/plusvalia-herencia/